
Tesera
circular
Circular nº 917. INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS MIXTOS.
“Atendida la naturaleza causal de los contratos mixtos debe, posteriormente, determinarse su ‘objeto principal’. Para esto, podemos regirnos por el aforismo jurídico español que dice “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, que se traduce en que la prestación accesoria no tiene razón de existir por sí misma y solo la adquiere en cuanto está sirviendo a la prestación principal”.