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Circular nº 1028. OBLIGACIONES NO PREVISTAS INICIALMENTE EN EL CONTRATO: ¿ES POSIBLE INCLUIRLAS EN ATENCIÓN A LA PRERROGATIVA QUE SE ATRIBUYE AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE INTERPRETAR LOS CONTRATOS PÚBLICOS?

“El Informe 15/2025, de 19 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (Comisión Permanente), versa sobre el alcance de la prerrogativa de interpretación y modificación no sustancial de los contratos, para determinar la posible inclusión de obligaciones contractuales no previstas expresamente”.

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